La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio clave para agilizar la justicia penal sin sacrificar derechos: la reposición completa de un juicio oral no procede de manera automática solo porque una audiencia se reanude fuera del plazo legal de 10 días hábiles previsto en los artículos 351 y 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)
En sesión del Pleno celebrada el 22 de abril de 2026, los ministros resolvieron los amparos directos en revisión 1718/2025 y 4435/2025. El primero corresponde al caso de un profesor de matemáticas en la Ciudad de México acusado de abusar sexualmente de una adolescente de 13 años durante una clase particular en diciembre de 2021. El segundo, a un caso de tentativa de feminicidio. En ambos, tribunales inferiores habían ordenado repetir todo el juicio por incumplir el plazo para reanudar una audiencia suspendida pero la Corte revocó esas decisiones y devolvió los expedientes a los tribunales colegiados para que analicen de nuevo si la demora realmente afectó los derechos de las partes y modificó el sentido de la sentencia.
“El incumplimiento del plazo no implica, por sí mismo, repetir todo el juicio”, resumió el comunicado de la SCJN. Los ministros explicaron que estos artículos deben interpretarse a la luz del artículo 17 constitucional, que garantiza una justicia pronta y expedita y del principio de que lo sustancial debe prevalecer sobre los formalismos procesales.
A partir de ahora, los jueces deberán evaluar caso por caso: ¿la demora generó una afectación real a los derechos de la víctima, el acusado o el Ministerio Público? ¿Esa irregularidad influyó en el resultado del juicio? Solo cuando exista un impacto concreto en derechos humanos procederá la reposición. De lo contrario, ordenarla de forma automática solo provocaría dilaciones innecesarias y un mayor perjuicio para las partes.
El criterio tiene especial relevancia cuando las víctimas son niñas, niños o adolescentes. La Corte insistió en aplicar un “estándar reforzado de protección”. En estos casos, las autoridades deben evitar la revictimización utilizando, por ejemplo, las videograbaciones de las declaraciones previas y adoptando medidas que protejan su integridad emocional y su desarrollo.
En el caso 1718/2025, la víctima (a través de su representante) y el sentenciado promovieron amparos contra la sentencia de segunda instancia que había reclasificado el delito de violación equiparada a abuso sexual y reducido la pena. El Tribunal Colegiado concedió el amparo a ambos, pero el condenado recurrió en revisión. La SCJN determinó que la reposición no era automática y ordenó un nuevo análisis.
Esta decisión no absuelve ni condena a nadie; simplemente corrige un formalismo que, según la Corte, estaba frenando la impartición efectiva de justicia. Con ella, la SCJN busca equilibrar dos valores fundamentales: la celeridad procesal y la protección real de los derechos humanos, especialmente de las víctimas más vulnerables.
El mensaje es claro: los plazos procesales importan, pero no pueden convertirse en un obstáculo que dilate indefinidamente la resolución de casos graves. La justicia no se mide solo por el cumplimiento literal de los tiempos, sino por su capacidad de resolver conflictos de fondo sin revictimizar a quien ya sufrió.
La redacción
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