martes, 27 de octubre de 2026

Derecho de Réplica

por eDigital

En Criterio Hispano reconocemos que la libertad de expresión, el derecho a la información y el respeto a la dignidad de las personas constituyen principios esenciales para el ejercicio responsable del periodismo.

Como portal digital de noticias y análisis sobre derecho, política y empresas en México, asumimos el compromiso de informar con veracidad, independencia y responsabilidad, reconociendo el derecho de las personas a solicitar la rectificación o respuesta correspondiente cuando una información falsa o inexacta les cause un agravio.

La presente sección establece los criterios, requisitos y procedimientos para ejercer el derecho de réplica ante Criterio Hispano, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación federal aplicable.

Nuestro propósito es ofrecer un mecanismo claro, accesible y transparente que contribuya a proteger los derechos de las personas, sin comprometer la independencia editorial ni el derecho de la sociedad a recibir información de interés público.

1. ¿Qué es el derecho de réplica?

El derecho de réplica es el derecho que tiene toda persona a solicitar que se publiquen o difundan las aclaraciones pertinentes respecto de datos o informaciones que le aludan, sean falsos o inexactos y cuya divulgación le cause un agravio en los términos establecidos por la ley.

Este derecho constituye un mecanismo de protección frente a determinadas afectaciones derivadas de la difusión de información y permite que las personas involucradas puedan solicitar la publicación de las precisiones correspondientes.

Su ejercicio contribuye al equilibrio entre la libertad de expresión, el derecho a la información, la protección de la vida privada, la imagen y otros derechos reconocidos por el orden jurídico mexicano.

El derecho de réplica no representa una facultad para imponer opiniones, modificar arbitrariamente contenidos periodísticos o impedir la difusión legítima de información de interés público.

2. Fundamento jurídico

El derecho de réplica encuentra su fundamento en el artículo 6.º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se encuentra regulado por la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica.

Esta legislación establece las condiciones para su ejercicio, las obligaciones de los medios de comunicación, los requisitos de las solicitudes y los procedimientos correspondientes.

Criterio Hispano reconoce la aplicación de estas disposiciones a los medios digitales de comunicación, dentro de los supuestos previstos por la ley.

La legislación federal vigente puede consultarse mediante los recursos oficiales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

3. ¿Quiénes pueden ejercer el derecho de réplica?

Conforme a la legislación mexicana, podrán ejercer el derecho de réplica las personas físicas o morales que se encuentren legitimadas para solicitarlo respecto de información falsa o inexacta que les cause un agravio.

Entre los posibles solicitantes se encuentran:

  • Personas físicas directamente aludidas por una publicación.
  • Empresas, asociaciones e instituciones, mediante sus representantes legales.
  • Personas que acrediten legalmente la representación del titular del derecho.
  • Familiares legitimados por la ley cuando la persona afectada haya fallecido o se encuentre imposibilitada para ejercer el derecho por sí misma.
  • Partidos políticos, precandidatos y candidatos, en los supuestos previstos por la legislación aplicable.

La procedencia de cada solicitud dependerá de las condiciones y requisitos establecidos legalmente.

En materia electoral se observarán las disposiciones especiales que correspondan, incluyendo las reglas aplicables durante los periodos de precampaña y campaña.

4. Información susceptible de réplica

El derecho de réplica podrá ejercerse respecto de información difundida por Criterio Hispano cuando concurran los elementos previstos por la legislación.

Entre los supuestos que pueden dar lugar a una solicitud se encuentran:

  • Publicaciones que atribuyan incorrectamente hechos o declaraciones a una persona.
  • Información que identifique de manera equivocada a personas físicas o morales.
  • Datos falsos o inexactos sobre actividades profesionales, empresariales o institucionales.
  • Afirmaciones factuales incorrectas relacionadas con acontecimientos jurídicos o políticos.
  • Información inexacta cuya divulgación cause un agravio en los términos legales.

Las solicitudes serán examinadas considerando el contenido original, las circunstancias de su difusión y los elementos aportados por la persona solicitante.

Las diferencias ideológicas, los desacuerdos con una opinión o la inconformidad frente a información verdadera no generan, por sí mismos, un derecho automático a exigir una réplica.

La crítica periodística también podrá quedar sujeta al derecho de réplica cuando concurran los requisitos legales relativos a la difusión de información falsa o inexacta que cause un agravio.

5. Nuestro compromiso con el ejercicio del derecho de réplica

En Criterio Hispano consideramos que la independencia editorial debe ejercerse con responsabilidad y respeto a los derechos de las personas.

Por ello, las solicitudes de réplica serán examinadas bajo los siguientes principios:

  • Legalidad: observancia de los requisitos y procedimientos establecidos por la legislación mexicana.
  • Imparcialidad en la revisión: valoración de las solicitudes a partir de sus fundamentos y elementos verificables.
  • Transparencia: comunicación de las determinaciones en los términos legalmente previstos.
  • Oportunidad: atención dentro de los plazos establecidos por la ley.
  • Respeto: tratamiento profesional de las comunicaciones recibidas.
  • Independencia editorial: protección de la libertad informativa sin desconocer los derechos de los solicitantes.

Las solicitudes no deberán resolverse atendiendo a la posición económica, influencia política, relevancia pública o relación comercial de las personas involucradas.

6. Plazo para presentar una solicitud de réplica

Conforme al artículo 10 de la Ley Reglamentaria en materia del Derecho de Réplica, la persona legitimada deberá presentar su solicitud dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación o transmisión de la información que desea rectificar o responder.

El cómputo del plazo se realizará conforme a las disposiciones legales aplicables, considerando las reglas especiales previstas para determinados supuestos, incluidos los de naturaleza electoral.

Se recomienda presentar la solicitud tan pronto como se identifique la información controvertida, procurando conservar los elementos necesarios para acreditar su publicación.

Las comunicaciones recibidas fuera del plazo legal podrán ser examinadas, cuando corresponda, como observaciones editoriales o solicitudes de corrección, sin que ello implique modificar los plazos establecidos para el ejercicio formal del derecho de réplica.

7. Requisitos para presentar una solicitud

De conformidad con el artículo 10 de la legislación aplicable, la solicitud formal de réplica deberá presentarse por escrito y contener los siguientes elementos:

  • Nombre del solicitante: identificación de la persona que ejerce el derecho.
  • Domicilio para recibir notificaciones: dirección proporcionada para las comunicaciones correspondientes.
  • Identificación de la publicación: nombre, día y hora de la emisión o página donde se publicó la información.
  • Hechos que desea aclarar: descripción concreta de los datos que considera falsos o inexactos.
  • Firma autógrafa original: de la persona promovente o de su representante legal.
  • Texto de réplica: contenido de las aclaraciones que solicita publicar.

El escrito deberá acompañarse de una copia de identificación oficial de la persona promovente.

Cuando la solicitud sea presentada por un representante legal o por una persona legitimada para actuar en nombre de otra, deberá acompañarse también la documentación que acredite dicha representación o condición jurídica, según corresponda.

Para facilitar la identificación de la publicación en nuestro portal, recomendamos incluir la dirección electrónica completa de la noticia o artículo y cualquier documentación adicional que permita comprobar la información cuestionada.

Los requisitos adicionales sugeridos para facilitar la revisión no sustituyen ni amplían los requisitos legales de procedencia.

8. Medios para presentar la solicitud

Las solicitudes formales de derecho de réplica podrán dirigirse a Criterio Hispano mediante escrito presentado en su domicilio institucional:

Criterio Hispano Editorial

Atención: Solicitudes de Derecho de Réplica

Av. Hermanos Escobar 1968, Colonia Partido Romero, C. P. 32030, Ciudad Juárez, Chihuahua, México.

Para consultas sobre la recepción de documentos, identificación de publicaciones o seguimiento de comunicaciones relacionadas con el derecho de réplica, se encuentra disponible el correo:

[email protected]

También puede establecerse comunicación al teléfono +52 (656) 774 7573.

El correo electrónico constituye un canal de contacto y coordinación. Las solicitudes formales deberán cumplir los requisitos establecidos por el artículo 10 de la ley, incluida la firma autógrafa original. La presentación por medios electrónicos no exime automáticamente del cumplimiento de dichos requisitos.

Las personas interesadas podrán solicitar orientación sobre la forma de presentar y entregar su documentación.

9. Procedimiento de revisión de las solicitudes

Una vez recibida una solicitud formal de derecho de réplica, Criterio Hispano procederá a examinarla conforme a la legislación aplicable.

9.1. Recepción e identificación

Se identificará la publicación señalada, la información controvertida y la documentación presentada por la persona solicitante.

9.2. Revisión de los requisitos legales

Se verificará el cumplimiento de los requisitos de presentación, legitimación y oportunidad establecidos por la ley.

9.3. Análisis de procedencia

Se examinarán los hechos señalados, el contenido original y los fundamentos de la solicitud, a efecto de determinar si procede la publicación de la réplica.

9.4. Emisión de una determinación

De conformidad con el artículo 11 de la ley, Criterio Hispano deberá resolver sobre la procedencia de la solicitud dentro de un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de su recepción.

9.5. Notificación de la decisión

Conforme al artículo 12, la decisión deberá notificarse a la persona promovente dentro de un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la fecha en que se emita la resolución, en el domicilio señalado para recibir notificaciones.

Las comunicaciones complementarias que puedan realizarse por correo electrónico no sustituirán las formalidades de notificación legalmente exigibles.

10. Publicación de las réplicas procedentes

Cuando se determine la procedencia de una solicitud, Criterio Hispano realizará la publicación correspondiente en los plazos y condiciones previstos por la legislación mexicana.

Tratándose de publicaciones de emisión diaria, el artículo 14 establece, como regla general, que la réplica deberá difundirse al día hábil siguiente al de la notificación de la resolución favorable.

En los demás supuestos, se observarán las reglas de publicación o difusión establecidas legalmente.

Como medio digital, Criterio Hispano procurará que la réplica aprobada cuente con una presentación clara, identificable y con relevancia adecuada respecto de la información que la motivó.

Cuando resulte pertinente, podrán utilizarse referencias o enlaces entre la publicación original y la réplica para facilitar a los lectores el conocimiento de ambas informaciones, sin alterar ni desnaturalizar el contenido de la respuesta.

La réplica deberá difundirse sin comentarios, apostillas, imágenes adicionales o expresiones que desvirtúen su finalidad legal.

11. Características y extensión del contenido de réplica

El contenido de la réplica deberá limitarse a la información falsa o inexacta que motive la solicitud y al agravio relacionado con ella.

Conforme al artículo 13 de la ley:

  • La réplica deberá referirse a los hechos que originaron la solicitud.
  • No deberá incorporar juicios de valor u opiniones ajenos a la aclaración correspondiente.
  • No podrá utilizarse para realizar ataques contra terceras personas.
  • Su extensión deberá respetar los límites establecidos legalmente respecto del espacio originalmente destinado a la información controvertida.
  • Podrá admitirse una extensión mayor cuando exista acuerdo entre las partes o resolución judicial en los términos previstos por la legislación.

El propósito de la réplica es permitir la aclaración de información falsa o inexacta, no convertir dicho espacio en un mecanismo de propaganda, promoción comercial o confrontación personal.

12. Gratuidad del derecho de réplica

La publicación de una réplica procedente será gratuita para la persona legitimada que ejerza este derecho, conforme al artículo 6 de la legislación aplicable.

Criterio Hispano no condicionará la atención de una solicitud legalmente procedente a la contratación de publicidad, suscripciones, patrocinios o servicios comerciales.

Cuando la réplica derive de información difundida mediante una inserción pagada, se observarán las reglas legales sobre la posibilidad de reclamar los gastos correspondientes a quien haya ordenado dicha inserción.

La existencia de relaciones comerciales o publicitarias no deberá modificar los criterios jurídicos aplicables al ejercicio del derecho de réplica.

13. Supuestos de improcedencia

Criterio Hispano podrá determinar la improcedencia de una solicitud exclusivamente cuando exista un fundamento jurídico válido conforme a la legislación aplicable.

Entre los supuestos previstos por el artículo 19 se encuentran, según corresponda:

  • La presentación fuera de los plazos y términos legalmente establecidos.
  • Las solicitudes que no se limiten a aclarar información falsa o inexacta que aluda a la persona y le cause un agravio.
  • Los casos en que la información ya haya sido aclarada con la misma relevancia que la publicación original.
  • Los supuestos específicos relacionados con la reproducción de información oficial emitida por servidores públicos.
  • Determinados casos de información proveniente de agencias de noticias debidamente identificadas.
  • Las demás causas de improcedencia que resulten jurídicamente aplicables, considerando los criterios y resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Una solicitud no podrá rechazarse arbitrariamente por resultar incómoda, involucrar a una persona con poca influencia pública o referirse a un asunto relacionado con anunciantes o colaboradores del medio.

Cualquier determinación de improcedencia deberá encontrarse debidamente justificada y notificarse a la persona solicitante conforme a los requisitos legales.

14. Derecho de réplica en información jurídica, política y empresarial

La especialización editorial de Criterio Hispano exige prestar particular atención a las solicitudes relacionadas con acontecimientos judiciales, decisiones de autoridades, procesos políticos y actividades empresariales.

14.1. Información jurídica

En publicaciones relacionadas con investigaciones, denuncias, imputaciones, procesos judiciales y resoluciones de tribunales, se examinará cuidadosamente la naturaleza de las afirmaciones cuestionadas.

Se procurará distinguir entre información proveniente de documentos oficiales, declaraciones atribuidas a terceros, hechos verificados e interpretaciones jurídicas.

El derecho de réplica deberá ejercerse respetando la presunción de inocencia, los derechos fundamentales y las disposiciones aplicables.

14.2. Información política

Las solicitudes relacionadas con actores políticos, partidos, gobiernos e instituciones serán examinadas bajo criterios jurídicos y editoriales independientes.

La pluralidad de perspectivas y el debate público no sustituyen la obligación de distinguir los hechos verificables de las afirmaciones falsas o inexactas.

En materia electoral se observarán las condiciones particulares establecidas por la legislación.

14.3. Información empresarial

Las personas físicas y morales relacionadas con actividades comerciales o empresariales podrán ejercer los derechos que legalmente les correspondan respecto de información falsa o inexacta que les cause un agravio.

La existencia o ausencia de una relación publicitaria con Criterio Hispano no determinará la procedencia de una solicitud.

15. Diferencia entre derecho de réplica y corrección editorial

El derecho de réplica y la corrección editorial son mecanismos relacionados con la responsabilidad informativa, pero responden a procedimientos distintos.

El derecho de réplica es una facultad jurídicamente reconocida a las personas legitimadas, cuyo ejercicio debe atenderse conforme a la legislación aplicable.

Por su parte, la corrección editorial constituye un procedimiento mediante el cual el medio identifica, revisa y modifica errores, imprecisiones u omisiones en sus propias publicaciones.

Una corrección puede originarse por iniciativa del equipo editorial o por observaciones de los lectores, aun cuando estas no constituyan una solicitud formal de réplica.

El ejercicio del derecho de réplica no deberá condicionarse a la conclusión de un procedimiento interno de correcciones.

Para conocer los criterios aplicables a las rectificaciones y actualizaciones periodísticas, puede consultarse nuestra Política de Correcciones.

16. Protección de datos personales y confidencialidad

Los datos personales proporcionados mediante una solicitud de derecho de réplica serán tratados con las finalidades de recibir, identificar, analizar, resolver y dar seguimiento al procedimiento correspondiente.

La información y documentación presentada se utilizará conforme a las obligaciones legales aplicables y a nuestro Aviso de Privacidad.

Criterio Hispano reconoce la importancia de proteger los documentos de identificación, domicilios, datos de contacto y demás información personal proporcionada por los solicitantes.

La publicación de una réplica no implica la autorización para difundir información personal innecesaria o ajena al contenido legalmente procedente.

17. Inconformidad y procedimiento judicial

Cuando una persona legitimada no reciba respuesta a su solicitud, manifieste desacuerdo con la determinación adoptada o considere que no se realizó la publicación de la réplica procedente, podrá acudir a las instancias judiciales competentes en los términos previstos por la legislación.

La Ley Reglamentaria establece procedimientos ante los órganos jurisdiccionales federales y regula los plazos, requisitos y medios de defensa correspondientes.

De conformidad con el artículo 24, el procedimiento judicial deberá promoverse dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes al supuesto legal que corresponda, ya sea la falta de notificación, el desacuerdo con la respuesta o la omisión de publicar la réplica.

El ejercicio del derecho de réplica es independiente de otras acciones legales que pudieran corresponder a las personas afectadas por una publicación.

La información contenida en esta página tiene carácter institucional e informativo y no sustituye la legislación aplicable ni la asesoría jurídica individualizada.

18. Información institucional y canales de contacto

La presente sección corresponde a Criterio Hispano, portal digital de noticias y análisis fundado en 2026 por el Lic. Omar Eduardo Gómez Pérez, bajo la denominación institucional Criterio Hispano Editorial.

Para recibir información sobre la presentación y seguimiento de solicitudes de derecho de réplica, se encuentran disponibles los siguientes canales:

Para facilitar la identificación de las comunicaciones relacionadas con esta materia, se recomienda utilizar el asunto “Solicitud de Derecho de Réplica”.

19. Actualización y vigencia de esta sección

La presente información podrá actualizarse como consecuencia de reformas legislativas, resoluciones judiciales relevantes o modificaciones en los procedimientos institucionales de Criterio Hispano.

En todo momento prevalecerán las disposiciones jurídicas vigentes y los criterios obligatorios que resulten aplicables.

Las modificaciones a esta página se darán a conocer mediante su publicación en el sitio web oficial del medio.

Nuestro compromiso con la información responsable

En Criterio Hispano creemos que el periodismo independiente debe ejercer la libertad de expresión con responsabilidad, apertura a la revisión de los hechos y respeto a los derechos fundamentales de las personas.

Nuestra misión de contribuir al desarrollo de México mediante la difusión de noticias y análisis jurídicos, políticos y empresariales implica también reconocer la importancia de los mecanismos legales que permiten aclarar información falsa o inexacta.

El derecho de réplica fortalece la responsabilidad informativa cuando se ejerce conforme a la ley, con respeto a la verdad y a la libertad editorial.

La libertad de informar conlleva la responsabilidad de respetar los hechos y reconocer el derecho de las personas a solicitar las aclaraciones que legalmente les correspondan.

Responsable de recibir y resolver solicitudes de derecho de réplica: Lic. Omar Eduardo Gómez Pérez.

Última actualización: 22 de octubre de 2026.

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