Muchos de los emprendimientos en México que llevan varios años en el mercado no acceden a créditos formales ni son tomados en serio por inversionistas y otras organizaciones para hacer negocios, precisamente por su informalidad. Y es que, si bien en nuestro país existe la figura del contribuyente como persona física con actividad empresarial, cuando el empresario tiene un negocio con nombre comercial y este no está amparado mediante una empresa formal, se pierde toda la credibilidad.
Sin embargo, constituir una empresa en México, más allá de los trámites ante el Servicio de Administración Tributaria, instituciones financieras y demás organismos, era sumamente costoso. De entrada, había que invertir alrededor de doce mil pesos —el costo promedio de una acta constitutiva de una sociedad mercantil ante notario o corredor público—, además de muchos otros pagos de derechos.
Por ello, el gobierno mexicano decidió, en marzo de 2016, impulsar la formalización de las pequeñas y medianas empresas mediante la creación de la sociedad mercantil Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), que, además de poder constituirse con un solo accionista, no representaba ningún costo para los emprendedores.
En esta entrada hablaremos precisamente de esta figura, basándonos en la Ley General de Sociedades Mercantiles, para posteriormente abordar su tratamiento fiscal, laboral y demás aspectos legales que te permitirán utilizar la legislación mexicana a tu favor y formalizar tu negocio al menor costo posible.
Lista de contenidos
- 1) Constitución
- 2) Restricciones
- 3) Procedimiento de constitución ante la Secretaría de Economía
- 4) Contenido de los estatutos sociales
- 5) Pago de las acciones
- 6) Asamblea de accionistas
- 7) Administrador único
- 8) Derecho de oposición
- 9) Informe anual
- 10) Utilidades
1) Constitución
La Sociedad por Acciones Simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. La denominación de la sociedad se formará libremente, pero distinta de la de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “S.A.S.”
Por otro lado, para su constitución de este tipo de sociedades se requiere:
I.- Que haya uno o más accionistas.
II.- Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad por acciones simplificada bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución.
III.- Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía.
IV.- Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente.
2) Restricciones
Las restricciones contempladas en la ley que como emprendedor debes de tomar en cuenta antes de formalizar su negocio con una Sociedad por Acciones Simplificada son las siguientes:
I.- Las personas físicas que integren este tipo de sociedad no podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración.
II.- Los ingresos totales anuales de este tipo de sociedad no podrá rebasar de 7,678,849.94 pesos (SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL 94/100 MONEDA NACIONAL) En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad deberá DE transformarse en otro régimen societario.
Por otro lado, el monto expuesto se actualizará anualmente el primero de enero de cada año, considerando el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización. La Secretaría de Economía publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.
3) Procedimiento de constitución ante la Secretaría de Economía
El procedimiento de constitución de la Sociedad por Acciones Simplificada ante la Secretaría de Economía se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes bases:
I.- Se abrirá un folio por cada constitución.
II.- El o los accionistas seleccionarán las cláusulas de los estatutos sociales que ponga a disposición la Secretaría de Economía a través del sistema.
III.- Se generará un contrato social de la constitución de la sociedad por acciones simplificada firmado electrónicamente por todos los accionistas, usando el certificado de firma electrónica vigente.
IV.- La Secretaría de Economía verificará que el contrato social de la constitución de la sociedad cumpla con lo estipulado en la ley, y de ser procedente lo enviará electrónicamente para su inscripción en el Registro Público de Comercio.
V.- El sistema generará de manera digital la boleta de inscripción de la sociedad por acciones simplificada en el Registro Público de Comercio.
4) Contenido de los estatutos sociales
Los estatutos sociales de la Sociedad por Acciones Simplificada únicamente deberán contener los siguientes requisitos:
I.- Denominación.
II.- Nombre de los accionistas.
III.- Domicilio de los accionistas.
IV.- Registro Federal de Contribuyentes de los accionistas.
V.- Correo electrónico de cada uno de los accionistas.
VI.- Domicilio de la sociedad.
VII.- Duración de la sociedad.
VIII.- La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones.
IX.- El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.
X.- El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones.
XI.- El objeto de la sociedad.
XII.- La forma de administración de la sociedad.
5) Pago de las acciones
Todas las acciones señaladas deberán pagarse dentro del término de un año contado desde la fecha en que la sociedad quede inscrita en el Registro Público de Comercio.
Cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social, la sociedad deberá publicar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía (Publicaciones de Sociedades Mercantiles)
6) Asamblea de accionistas
La asamblea de accionistas es el órgano supremo de la sociedad por acciones simplificada y está integrada por todos los accionistas.
Las resoluciones de la asamblea de accionistas se tomarán por mayoría de votos y podrá acordarse que las reuniones se celebren de manera presencial o por medios electrónicos. En todo caso deberá llevarse un libro de registro de resoluciones.
No obstante, cuando la sociedad por acciones simplificada esté integrada por un solo accionista, éste será el órgano supremo de la sociedad.
Para la toma de decisiones de la asamblea de accionistas, se deberán de cumplir con las siguientes reglas:
I.- Todo accionista tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad.
II.- Los accionistas tendrán voz y voto, las acciones serán de igual valor y conferirán los mismos derechos.
III.- Cualquier accionista podrá someter asuntos a consideración de la asamblea para que sean incluidos en el orden del día, siempre y cuando lo solicite al administrador por escrito o por medios electrónicos.
IV.- El administrador enviará a todos los accionistas el asunto sujeto a votación por escrito o por cualquier medio electrónico, señalando la fecha para emitir el voto respectivo.
V.- Los accionistas manifestarán su voto sobre los asuntos por escrito o por medios electrónicos, ya sea de manera presencial o fuera de asamblea.
Convocatoria de asamblea
La asamblea de accionistas será convocada por el administrador de la sociedad mediante la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía (Publicaciones de Sociedades Mercantiles) con una antelación mínima de 5 días hábiles. En la convocatoria se insertará el orden del día con los asuntos que se someterán a consideración de la asamblea, así como los documentos que correspondan.
Si el administrador se rehúsa a hacer la convocatoria, o no lo hiciere dentro del término de 15 días siguientes a la recepción de la solicitud de algún accionista, la convocatoria podrá ser hecha por la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de cualquier accionista.
Por último, agotado el procedimiento las resoluciones de la asamblea de accionistas se consideran válidas y serán obligatorias para todos los accionistas si la votación se emitió por la mayoría de los mismos, salvo que se ejercite el derecho de oposición.
7) Administrador único
La representación de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de un administrador, función que desempeñará un accionista.
Cuando la sociedad por acciones simplificada esté integrada por un solo accionista, éste ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo de administrador.
Por último, deberá entenderse que este administrador, por su sola designación, podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.
8) Derecho de oposición
Los accionistas que representen el 25% del capital social podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de la asamblea, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:
I.- Que la demanda se presente dentro de los 15 días siguientes a la fecha de clausura de la asamblea.
II.- Que los reclamantes no hayan concurrido a la asamblea o hayan dado su voto en contra de la resolución.
III.- Que la demanda señale la cláusula del contrato social o el precepto legal infringido y el argumento que ampare la violación alegada.
Suspensión
La ejecución de las resoluciones impugnadas podrá suspenderse por el juez, siempre que los demandantes dieren fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad, por la inejecución de dichas resoluciones, en caso de que la sentencia declare infundada la oposición.
9) Informe anual
El administrador de la sociedad publicará en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad.
La falta de presentación de la situación financiera durante 2 ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los accionistas de manera individual.
10) Utilidades
Salvo pacto en contrario, las utilidades se distribuirán en proporción a las acciones de cada accionista.
En ese sentido, la distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen. Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social.
La redacción





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