En uno de los asuntos sesionados el día de ayer por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se resolvió que no procede conceder la suspensión definitiva en el amparo promovido por una persona magistrada del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), y a quien el Poder Ejecutivo Federal decidió no designar nuevamente para un segundo período, tras concluir el cargo original por ministerio de ley.
El Pleno de la Corte analizó en el recurso de revisión del Incidente de Suspensión 5/2025. Los ministros determinaron que la controversia no se refiere a un procedimiento de ratificación de un magistrado en funciones, sino a la obtención de un nuevo nombramiento, toda vez que el cargo original —iniciado en 2009 por diez años— concluyó de manera automática en 2019.
Y es que en 2016 entró en vigor la nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuyo régimen transitorio dispuso que las magistradas y magistrados en ejercicio continuarían hasta el fin del periodo para el que fueron designados (en este caso, 2019). Una vez concluido, podrían ser evaluados y, de resultar idóneos, propuestos nuevamente para un periodo adicional.
La persona involucrada fue evaluada favorablemente y propuesta para un nuevo nombramiento. Sin embargo, en 2024 el Poder Ejecutivo Federal publicó un comunicado en el que dejó sin efectos diversas propuestas de designación que no habían sido ratificadas por el Senado o la Comisión Permanente del Congreso, y decidió expresamente no designar nuevamente a esta magistrada.
Ante esa negativa, la afectada interpuso juicio de amparo y solicitó la suspensión definitiva para que:
- No se le removiera del cargo,
- No se designara a otra persona en su lugar,
- No se declarara vacante la plaza, y
- Se mantuvieran intactos sus derechos laborales y prestaciones.
Un juzgado de distrito concedió la medida cautelar, pero el Ejecutivo impugnó la resolución mediante recurso de revisión que llegó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Al resolver, la Suprema Corte aclaró que la negativa del Ejecutivo constituye un acto definitivo susceptible de ser analizado en el fondo del juicio de amparo, específicamente en cuanto a su fundamentación, motivación y constitucionalidad. No obstante, en la etapa incidental de la suspensión, el Pleno consideró que otorgar la medida cautelar contravendría:
- Disposiciones de orden público, conforme al artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo.
- La facultad constitucional del Poder Ejecutivo (con la participación del Senado de la República o de la Comisión Permanente) para realizar nombramientos de magistrados del TFJA, según la normativa aplicable.
- El interés social, porque las reglas que regulan estos procedimientos tienen como propósito garantizar una adecuada impartición de justicia, en los términos del artículo 17 de la Constitución Política: pronta, completa, gratuita e imparcial.
Por unanimidad de votos (o la mayoría correspondiente), el Pleno revocó la suspensión definitiva concedida en primera instancia y confirmó que la magistrada no podrá mantenerse en el cargo mientras se resuelve el fondo del amparo.
Esta resolución marca un precedente relevante en materia de nombramientos y reelecciones de magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al delimitar claramente que la conclusión del período original por ministerio de ley abre un nuevo procedimiento de designación y no una mera ratificación automática. El caso continuará su trámite en el juicio de amparo principal para determinar la constitucionalidad de la decisión del Ejecutivo.
La redacción





Deja un comentario