Ciudad de México, 14 de abril de 2026. — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un revés al Gobierno de Zacatecas al declarar inválidos los actos administrativos con los que se condicionaba la transferencia del servicio público de tránsito al municipio de Río Grande, reafirmando con ello el carácter originario y directo de la competencia municipal prevista en el artículo 115 constitucional.

En sesión de Pleno celebrada el 13 de abril de 2026, los ministros resolvieron por unanimidad la Controversia Constitucional 191/2025, promovida por el Ayuntamiento de Río Grande contra el Poder Ejecutivo del estado. La ministra ponente, María Estela Ríos González, elaboró el proyecto que fue aprobado íntegramente.

El Alto Tribunal declaró la invalidez de los oficios emitidos por el coordinador general jurídico y el secretario general de gobierno de Zacatecas, mediante los cuales se supeditaba la entrega del servicio al cumplimiento de requisitos adicionales contenidos en el Decreto Gubernativo que regula el Programa para la Transferencia de Funciones y Servicios Públicos de Tránsito.

Asimismo, se invalidó el artículo 4 del citado decreto, que preveía la posibilidad de prorrogar hasta 180 días naturales la transferencia del servicio, al considerar que dicho plazo contraviene expresamente el término máximo de 90 días establecido en la Constitución federal.

En su razonamiento, la Corte precisó que el artículo 115, fracción III, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos atribuye a los municipios la prestación del servicio público de tránsito como una facultad propia. La participación del gobierno estatal, explicó el Pleno, tiene únicamente carácter temporal y excepcional. Por tanto, los municipios conservan en todo momento la potestad de solicitar la devolución del servicio, generando una obligación correlativa e inmediata para la entidad federativa de transferirlo sin imponer condicionamientos administrativos indebidos.

Los ministros enfatizaron que las legislaturas locales tienen la obligación de desarrollar normativamente los supuestos constitucionales, pero sin desconocer la competencia originaria municipal ni atribuir directamente la prestación del servicio a un ente distinto al ayuntamiento. Solo mediante convenio o por acuerdo adoptado por mayoría calificada de los integrantes del cabildo puede el estado asumir temporalmente el servicio.

Con esta sentencia, la SCJN ordenó al Poder Ejecutivo de Zacatecas efectuar la transferencia material del servicio de tránsito al municipio de Río Grande dentro de los 90 días siguientes a la notificación de la resolución.

El fallo sienta un precedente relevante para la interpretación del federalismo municipal en materia de servicios públicos, al blindar la autonomía de los ayuntamientos frente a condicionamientos estatales que dilaten o limiten el ejercicio de sus competencias originarias. Representa, además, la segunda resolución en menos de 24 horas en la que la Corte limita facultades del Gobierno de Zacatecas en controversias constitucionales.

La redacción

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