Desde el día 30 de mayo de 2026 se dio a conocer, a través de distintos medios informativos, el caso del Instituto Tesla. Se trata del Juicio Ordinario Civil tramitado ante el Juzgado Octavo de lo Civil por Audiencias del Distrito Bravos, bajo el número de expediente 996/23, en el cual, con fecha 29 de mayo de 2026, el juzgador condenó al Instituto Tesla a pagar la cantidad de veintiún millones de pesos por concepto de daño moral, daños punitivos y daño al proyecto de vida del demandante.
El caso generó indignación porque el instituto, que hizo pública la condena, declaró que le parecía injusta, por haber sido demandado por un alumno que fue acusado de acoso sexual por más de veinte alumnas del plantel y que, por tanto, fue expulsado. También señaló que los actos posteriores a la expulsión se realizaron con el objeto de proteger a las alumnas del plantel y que eran cuestiones que el juzgador no había tomado en cuenta al darle trámite al caso. A partir de esas declaraciones, la opinión pública comenzó a apoyar al Instituto Tesla, pues qué tonto podría estar a favor de secundar a un consumado acosador.
El problema surgió después, cuando, a través de una nota publicada por otro medio digital, salieron a la luz elementos de la otra versión de los hechos. Es decir, que el Instituto Tesla había actuado de manera precipitada y dolosa, al desconocer que al alumno se le había absuelto en sede penal mediante un no ejercicio de la acción penal, así como que, excediendo los límites de su competencia, directivos del instituto le habían truncado una beca de estudios en el extranjero y su plan de vida, al contactar a la nueva institución educativa a la que fue a parar el demandante.
Desde luego, las declaraciones vertidas tanto por el Instituto Tesla como por el medio digital que defendió al demandante no constituyen la historia completa. Sin embargo, al menos nos permiten iluminar algo que para nosotros los abogados es una perogrullada: que en todo conflicto siempre hay más de una versión. Y es precisamente eso lo que hoy quiero resaltar: que no podemos aventurarnos a emitir juicios de valor tan a la ligera sin conocer todas las versiones posibles, porque siempre existen. En este caso, especialmente la del demandante, quien, según trascendió en redes, inicialmente había demandado al instituto por treinta millones de pesos. Alguien que formula una reclamación de esa magnitud o es muy temerario o tiene elementos para sustentarla.
En ese sentido, una vez acontecido este caso, es oportuno recordar a las personas que lo que nos enteramos en la prensa no es más que una versión sesgada de lo ocurrido, presentada por alguna de las partes. Igualmente, que en un juicio existen principalmente dos partes: el actor (demandante) y el demandado, y que ambos tienen la posibilidad de exponer los hechos que originan el conflicto y de ofrecer pruebas para acreditarlos. Hasta en tanto no se contrasten las versiones y sus respectivas pruebas, no puede determinarse quién tiene o no la razón, por muy emotivas o controversiales que estas sean.
Esta lección me parece importante porque, en lo personal, como abogado me ha tocado defender casos en los que mi representado fue puesto en el patíbulo por la opinión pública, pero que, al revisar el expediente, la historia resultaba distinta. No obstante, el linchamiento mediático es tan efectivo que inhibe la actuación de las autoridades, las cuales, temerosas de las consecuencias sociales de actuar correctamente, ignoran lo que consta en el expediente y resuelven con base en una popularidad de la que la opinión pública no consideró todas sus aristas.
Es por eso que hoy más que nunca quienes somos abogados debemos recordar a la ciudadanía que por algo existen los tribunales imparciales, con derechos y garantías que permiten a las partes exponer su versión de los hechos y probarla. Sin embargo, estas garantías no siempre están presentes en las difusiones mediáticas del caso, pues suele haber un interés mayor por parte de organizaciones, colectivos o personas a favor de una de las partes.
En el caso del Instituto Tesla ocurrió precisamente eso: sin haber hecho pública la sentencia que posteriormente apelaron, se pone en tela de juicio si realmente existía algo más en el expediente que pudiera haber sustentado la decisión del juzgador, y no solo juicios de valor sesgados sobre lo que pudo o debió haber hecho.
Por Omar Gómez




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