Ciudad de México, 12 de mayo de 2026. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional la prohibición contenida en el artículo 32, fracción VIII, de la Ley Federal de Seguridad Privada y el artículo 23, fracción III, de su reglamento, que impide a las empresas de seguridad privada utilizar en su denominación, razón social o elementos de identificación palabras o expresiones que puedan generar confusión con las instituciones de seguridad pública o las Fuerzas Armadas.
En el amparo en revisión 123/2026, cuyo proyecto fue elaborado por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, la Corte desestimó los argumentos de la empresa como quejosa, que impugnaba la negativa de autorización para prestar servicios de seguridad privada en bienes muebles e inmuebles en todo el territorio nacional.
La Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana rechazó la solicitud el 4 de julio de 2024 al considerar que el término “Fuerzas Especiales” incluido en la razón social de la compañía podía inducir a error y asimilarse a corporaciones estatales, en violación expresa de las normas impugnadas.
La empresa promovió juicio de amparo indirecto argumentando que las disposiciones legales violan el principio de taxatividad y el derecho a la seguridad jurídica (artículos 14 y 16 constitucionales), porque las expresiones “que pudieran causar confusión” y “cualquier otra similar” son vagas y dejan un amplio margen de discrecionalidad a la autoridad administrativa.
Inicialmente, el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa sobreseyó respecto de la impugnación de las normas generales y negó el amparo contra el acto administrativo concreto. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión. El Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito revocó el sobreseimiento y remitió el asunto a la SCJN para que resolviera la cuestión constitucional.
Así, hasta la sesión del Pleno de la Corte celebrada el 11 de mayo de 2026, nuestro máximo tribunal concluyó que los artículos impugnados respetan el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad. Según el proyecto de sentencia, su propósito es claro y preciso: evitar que la ciudadanía confunda los servicios de seguridad privada con el monopolio estatal de la seguridad pública, protegiendo así la certeza jurídica de los gobernados.
El Pleno consideró que las frases cuestionadas establecen parámetros razonables y suficientes para delimitar la conducta prohibida. No se trata de una lista exhaustiva de palabras vedadas, sino de una prohibición razonable que impide el uso de términos como “policía”, “agente”, “investigador”, “federal” o cualquier otra expresión equivalente que sugiera relación con fuerzas armadas o cuerpos de seguridad públicos, federales, estatales, nacionales o extranjeros.“La norma puede ser aplicada sin provocar un amplio margen de discrecionalidad, pues detalla qué palabras no se pueden utilizar… y el destinatario puede anticipar con certidumbre que está prohibido”, señala el proyecto. Además, la Corte desestimó el argumento de trato desigualitario, al precisar que ninguna empresa autorizada utiliza la expresión exacta “Fuerzas Especiales”.
Con esta resolución, el Pleno declaró infundados los conceptos de violación y negó el amparo contra las disposiciones legales. Reservó jurisdicción al Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito para que resuelva los efectos restantes del recurso de revisión.
La decisión refuerza la distinción legal entre seguridad privada y pública y confirma que el legislador cuenta con margen para regular denominaciones comerciales cuando está en juego la protección de la sociedad frente a posibles confusiones que podrían afectar la percepción ciudadana sobre quién ejerce legítimamente la fuerza pública.
La redacción





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