Ciudad de México.- En sesión de fecha veintiséis de octubre del dos mil veintiséis, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver los recursos de queja 10/2026 y 31/2026, determinó que las demandas de amparo promovidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) contra resoluciones por las que se confirmó la no vinculación a proceso de diversas personas por el delito de contrabando, deben continuar su trámite, al no existir una razón manifiesta e indudable para que se desechen desde su presentación. Esta decisión permite que los órganos jurisdiccionales examinen los planteamientos de la autoridad fiscal, sin anticipar el resultado de los juicios.
Los asuntos tuvieron origen en diversas investigaciones penales seguidas en contra de distintas personas por el delito de contrabando, las cuales tuvieron como resultado la determinación de la no vinculación a proceso de las personas acusadas.
Inconforme, el SAT promovió un recurso de apelación y posteriormente, un juicio de amparo en los que reclamó dicho acto. La admisión de esas demandas fue impugnada por las personas acusadas del delito mediante recursos de queja, al cuestionarse la falta de interés que tiene el SAT para representar los intereses de la hacienda pública, derivado de la creación de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
El Pleno especificó que el análisis está limitado a resolver la admisión del asunto, por lo que no implica ningún pronunciamiento final sobre las resoluciones de no vinculación a proceso ni sobre la competencia que tienen tanto el SAT como la ANAM. Como resultado, la Suprema Corte mantuvo la admisión de las demandas, que deberán continuar su trámite para que se determine lo que corresponda en estudio de fondo del juicio principal.
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