Ciudad de México, 20 de octubre de 2026.- Por sesión del Pleno de la Suprema Corte se determinó que la remisión al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares contenida en el artículo 2 de la Ley de Amparo no produce su aplicación supletoria inmediata. Esto, al resolver la Contradicción de Criterios 105/2026.
En ese sentido, la Corte precisó que su operatividad en el juicio de amparo se encuentra condicionada a la entrada en vigor del Código Nacional en el orden federal, conforme al artículo segundo transitorio del decreto por el que fue expedido.
Además, se explicó que el artículo 2 de la Ley de Amparo identifica al Código Nacional como la legislación supletoria aplicable para integrar las omisiones normativas del juicio constitucional, pero que esta remisión no anticipa la eficacia temporal del ordenamiento remitido.
Por otro lado, la Corte también determinó que la aplicación del Código Nacional se encuentra sujeta al régimen de entrada en vigor gradual previsto en su artículo segundo transitorio, el cual exige la emisión de una declaratoria del Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación.
El Pleno sostuvo que la vigencia normativa constituye un presupuesto indispensable para la aplicabilidad de cualquier disposición legal, incluso en calidad de norma supletoria y, por tanto, mientras el Código Nacional no entre en vigor en el orden federal, sus disposiciones carecen de operatividad jurídica y no pueden integrarse al juicio de amparo.
Además, se expuso que permitir su aplicación inmediata únicamente por su mención en la Ley de Amparo vaciaría de contenido el periodo establecido en el transitorio por la persona legisladora, generaría incertidumbre sobre la coexistencia de sistemas procesales y afectaría el principio de legalidad procesal.
Por último, el Máximo Tribunal concluyó que la supletoriedad prevista en el artículo 2 de la Ley de Amparo sólo puede operar cuando el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares haya iniciado formalmente su vigencia en el ámbito federal. Hasta entonces, estableció, el Código Federal de Procedimientos Civiles continúa siendo la legislación supletoria aplicable al juicio de amparo.
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