En fecha de 18 de febrero del 2026 el diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un cuarto y quinto párrafo en el artículo 202 del Código Penal Federal con el propósito de criminalizar la producción de material donde se proyecte el abuso o explotación infantil generado con inteligencia artificial.

Dentro de la exposición de motivos, el diputado arguyó que las nuevas tecnologías como la inteligencia artificial, gozan de un descuido por parte del Estado mexicano al no contar con un marco normativo robusto que supervise su uso y, sobre todo, sancione su abuso para fines ilegales.

También, que según investigaciones de organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos de la niñez, actualmente se utiliza en el mundo y en México la inteligencia artificial para crear material o alterar imágenes donde se proyecten abusos o explotación infantil con fines sexuales, por lo que es necesario que el Estado mexicano cuente con sanciones claras para combatir este fenómeno.

Por lo que en la iniciativa se propone reformar el artículo 202 del Código Penal Federal para adicionar un cuarto y quinto párrafo para quedar como sigue:

«Artículo 202. Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de videograbarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa

…….

Se impondrá la misma pena a quien, mediante el uso de inteligencia artificial, técnicas digitales para la manipulación de imagen, voz, audio o video, o cualquier otra tecnología similar, genere, altere, simule o reproduzca contenido que represente actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales.

Asimismo, se sancionará con las mismas penas a quien almacene, distribuya, publique, difunda, comercialice, transmita o intercambie el contenido generado o manipulado en los términos del párrafo anterior, por cualquier medio físico, electrónico, digital o tecnológico”.

La iniciativa legislativa todavía tiene que ser discutida en las comisiones legislativas de la Cámara de Diputados, para luego ser discutida en la Cámara de Senadores y una vez aprobada, ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.

La redacción

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