En fecha diez de marzo del dos mil veintiséis, un grupo nutrido de diputados de los grupos parlamentarios de Morena, Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México y de Movimiento Ciudadano, donde están incluidos los diputados Ricardo Monreal Ávila y Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila,  presentaron una iniciativa constitucional1 para adicionar un cuarto párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la exposición de motivos se desprende que el objetivo de la iniciativa es reconocer que con el surgimiento de nuevas tecnologías como los logaritmos, la inteligencia artificial, la inteligencia regenerativa y la neurotecnología pueden comprometerse la privacidad mental de las personas, su manipulación neurotecnológica, restringiendo u orientando su toma de decisiones.

También, que a falta de un marco nacional que posibilite a México la protección de los neuroderechos, se volvía necesario adicionar un cuarto párrafo al artículo cuarto constitucional para reconocer a esos neuroderechos y brindar una base constitucional para luego desarrollar una Ley General que permita regular los requisitos, condiciones y restricciones para la utilización de las neurotecnologías en las personas y así prevenir su manipulación.

Por lo que de la exposición de motivos y lo escueto de la iniciativa, se aprecia que la intención de los diputados fue, en efecto, brindar un fundamento constitucional para que luego, a través de la Ley General se desarrollen qué debe entenderse por neuroderechos, en qué consisten esas nuevas tecnologías que pueden ser utilizadas para manipular a las personas y lesionar su salud mental, como muchos otros supuestos.

Por otro lado, el párrafo a adicionar en la constitución propuesto quedó redactado de la siguiente manera:

Artículo 4.- […]

Toda persona tiene derecho a gozar el ejercicio y la protección de sus neuroderechos. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para la utilización de las neurotecnologías en las personas debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella. El Estado protegerá la identidad de las personas y adoptará las medidas necesarias para prevenir, investigar, suspender, sancionar y reparar las acciones orientadas a la discriminación o a impedir el ejercicio pleno de los neuroderechos. 

Se entenderán por neuroderechos aquellos relacionados con la protección de la actividad cerebral, la identidad personal, la privacidad mental y la autodeterminación cognitiva derivados del uso o aplicación de neurotecnología”. 

Por cuanto hace al régimen transitorio de la reforma propuesta, en la iniciativa se desprende que el decreto entraría en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como que el Congreso de la Unión tendría hasta 365 días naturales, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del decreto, para aprobar una Ley General que reglamente las disposiciones en materia de neurotecnología y protección de neuroderechos. 

Por último, se contempla que la Ley General que apruebe el Congreso de la Unión deberá al menos integrar los principios de dignidad humana, consentimiento informado, proporcionalidad, finalidad legítima y seguridad de datos neuronales. 

La redacción

  1. A páginas 55 a la 57. ↩︎

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