El senador Alejandro Moreno Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXVI Legislatura, presentó ante el pleno del senado una iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objetivo derogar en su totalidad la reforma al Poder Judicial de la Federación impulsada por Morena en el 2024, así como la reforma electoral que la acompañó, y restablecer los principios republicanos, federales y democráticos que consagró el Constituyente de 1917.

En la exposición de motivos (que puedes encontrar aquí junto con la iniciativa), el legislador priista califica sin ambages la reforma judicial como “una aberración constitucional que vulnera la división de poderes, es una afrenta directa al Estado de Derecho y a la democracia mexicana”. No se trata, subraya, de una reforma perfectible: “no se corrige, no se ajusta y no puede mejorarse; debe desecharse por completo”. El texto denuncia que la elección popular de ministros, magistrados y jueces, realizada el 1 de junio de 2025, fue un proceso viciado de origen, marcado por prácticas sistemáticas de inducción del voto mediante “acordeones”, acarreo, casillas con participación superior al 100 % del padrón (casos documentados en Michoacán, Chiapas y Guerrero) y una aprobación de resultados en el INE por un solo voto de diferencia. “No fue una elección democrática —afirma el documento—, sino un montaje grotesco diseñado para secuestrar al Poder Judicial”.

Desde la perspectiva estrictamente constitucional que caracteriza esta iniciativa, Moreno Cárdenas propone un retorno al modelo republicano originario. Para la integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se restablece el procedimiento consagrado en el artículo 96 original de la Constitución de 1917 —que a su vez retoma la arquitectura federal de 1824—: los congresos estatales propondrán candidaturas y el Congreso de la Unión, reunido en Colegio Electoral, elegirá a los ministros por mayoría calificada, garantizando legitimidad representativa, técnica y federal, ajena a los vaivenes electorales y al clientelismo político.

En materia de carrera judicial, la iniciativa no se limita a la derogación. Propone la expedición de una Ley Nacional de Carrera Judicial que regule el acceso, permanencia y promoción de jueces y magistrados con base en parámetros estrictamente objetivos, técnicos y meritocráticos. Los procesos de evaluación serán conducidos por órganos independientes, con participación obligatoria de la academia, colegios de abogados y organizaciones de la sociedad civil. Se busca, textualmente, “unificar criterios y procedimientos en todo el país” y eliminar las distorsiones del “clientelismo político y la simulación electoral” que introdujo la reforma de 2024.El fortalecimiento de los poderes judiciales locales ocupa un lugar central en la propuesta. Se establece la obligación de que cada entidad federativa cuente con un número suficiente de órganos jurisdiccionales y personas juzgadoras, determinado mediante diagnósticos técnicos que consideren densidad poblacional, territorial y carga de trabajo. Además, se fija un piso mínimo del 2.5 % del gasto total aprobado por cada Congreso local para el presupuesto de los poderes judiciales estatales, con el fin de romper la histórica dependencia presupuestaria del Ejecutivo y consolidar un federalismo cooperativo efectivo.

De igual forma, se incorporan también medidas modernas de gestión judicial (uso estratégico de tecnologías de la información) y la expansión de mecanismos alternativos de solución de controversias como vías complementarias de acceso a la justicia. Todo ello, bajo el principio de que la justicia local es el primer contacto ciudadano con el sistema jurisdiccional y debe ser expedita, imparcial y eficaz.

El régimen transitorio es particularmente cuidadoso con la seguridad jurídica. Se eliminan todas las disposiciones derivadas del decreto de reforma de 2024, se extinguen el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial, restituyéndose las funciones al Consejo de la Judicatura Federal. Se prevé un procedimiento excepcional de insaculación para escalonar la duración de los nuevos cargos ministeriales, la habilitación temporal de un órgano jurisdiccional provisional integrado por las cinco magistradas o magistrados de circuito de mayor antigüedad, y los ajustes presupuestales necesarios —incluyendo la restitución de fideicomisos de retiro y jubilación— para garantizar la continuidad operativa y el respeto pleno de los derechos laborales adquiridos.

La iniciativa no es mera reacción política. Constituye un ejercicio de restauración constitucional rigurosa. Recupera la historia institucional mexicana para demostrar que nunca existió en nuestro constitucionalismo una elección directa y popular de ministros de la Suprema Corte. Ni la Constitución de 1857 (elección indirecta en primer grado), ni las Siete Leyes de 1836, ni las Bases de 1843 contemplaron tal mecanismo. Fue el Constituyente de Querétaro quien, consciente de los vicios de los modelos anteriores, optó por un procedimiento parlamentario federal que garantizara independencia judicial. Restituir ese modelo no es retroceso; es corrección de un error histórico de proporciones mayúsculas que en este caso abandera el PRI.

La redacción

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