El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la sentencia emitida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en donde declaró la invalidez del artículo 20, apartado 2), inciso c.1.12., numerales 1 y 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nuevo Casas Grandes, Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2025. La sentencia resuelve la Controversia Constitucional 34/2025 promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra los poderes Ejecutivo y Legislativo de Chihuahua.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf fungió como ponente. El Pleno resolvió por unanimidad (con voto concurrente de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra) que las disposiciones impugnadas invaden la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos y energía eléctrica.

Los numerales anulados establecían derechos por metro cuadrado por la expedición de licencias de construcción: $450.00 para proyectos de infraestructura industrial de gasoducto y $90.00 para proyectos de gasoductos y fotoceldas. El municipio pretendía cobrar estas cuotas como contraprestación por el servicio de licencia de construcción y uso de suelo.

En su demanda, presentada el 13 de febrero de 2025, el Ejecutivo Federal argumentó que dichas cuotas vulneran los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, párrafo cuarto; 73, fracciones X y XXIX, numerales 2° y 5°, inciso a), y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Corte consideró fundados los conceptos de invalidez. Determinó que la Federación ostenta competencia exclusiva para regular, explorar, extraer, almacenar, distribuir y vigilar hidrocarburos, así como para la planeación, control, transmisión y distribución de energía eléctrica. Las entidades federativas y municipios quedan excluidos de estas facultades, salvo las que expresamente les confiere la Constitución.

Aunque el artículo 115, fracción V, inciso f), reconoce a los municipios la facultad de otorgar licencias y permisos de construcción conforme a planes de desarrollo urbano, esta atribución está acotada por las leyes federales que regulan la industria de hidrocarburos (Ley de Hidrocarburos) y la industria eléctrica (Ley de la Industria Eléctrica). La SCJN precisó que el cobro de derechos por licencias de construcción de gasoductos y fotoceldas equivale, en los hechos, a gravar actividades reservadas a la Federación, lo que configura una invasión competencial.

La sentencia destaca que los municipios no pueden, mediante el cobro de derechos por uso de suelo o licencias de construcción, incidir en la cadena de valor de hidrocarburos ni en el Sistema Eléctrico Nacional, materias de jurisdicción federal exclusiva.Los efectos de la declaratoria de invalidez surtirán a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua. La resolución se publicó también en el Periódico Oficial de Chihuahua y en el Semanario Judicial de la Federación.

Con esta decisión, la SCJN reafirma el principio de supremacía federal en materias estratégicas como hidrocarburos y energía eléctrica, al tiempo que delimita con claridad los límites de la autonomía municipal en el ejercicio de facultades fiscales y de ordenamiento territorial cuando intersectan con competencias reservadas a la Federación.

La controversia había sido admitida el 19 de marzo de 2025. El Senado de la República y la Cámara de Diputados coincidieron con la postura federal. El Poder Legislativo local defendió la validez de las cuotas argumentando que se trataba de un ejercicio legítimo de facultades municipales en materia de uso de suelo y que no regulaban técnicamente las actividades de hidrocarburos ni energía eléctrica. El Ejecutivo estatal sostuvo argumentos similares, enfatizando la autonomía municipal y la naturaleza meramente fiscal de los derechos.

El Pleno desestimó las defensas locales y declaró procedente y fundada la controversia constitucional en todos sus extremos.

Esta sentencia se suma a la jurisprudencia del Alto Tribunal que, en casos como la acción de inconstitucionalidad 65/2024 y diversos amparos en revisión, ha sostenido que los municipios no pueden gravar ni regular indirectamente actividades cuya titularidad exclusiva corresponde a la Federación.

La redacción

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