La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó ayer, por seis votos a favor y tres en contra, el proyecto de sentencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf en la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022. Con esto, se declaró constitucional el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que regula cómo la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede incluir a personas en la “lista de personas bloqueadas” y congelar sus cuentas.

El caso lo promovieron diversos senadores quienes impugnaron el decreto publicado el 11 de marzo de 2022, que reformó la ley para añadir un capítulo específico sobre la garantía de audiencia en estos casos. Los senadores sostenían que el mecanismo viola la presunción de inocencia, el debido proceso, la audiencia previa y la seguridad jurídica, porque:

  • La UIF puede bloquear cuentas solo con “indicios suficientes” de relación con financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita u otros delitos asociados, sin necesidad de orden judicial ni audiencia previa.
  • La notificación la hace el banco (no la autoridad directamente).
  • El afectado solo puede pedir audiencia después del bloqueo, en un plazo de 10 días hábiles.

El Pleno de la Corte consideró que la acción era procedente, pero la desechó de fondo. El proyecto aprobado explica que el bloqueo no es una sanción penal ni una decisión definitiva, sino una medida cautelar administrativa. Por eso no requiere intervención previa del ministerio público ni audiencia antes del acto. La ley sí garantiza un procedimiento posterior de defensa ante la UIF, donde la persona puede ofrecer pruebas y alegatos, y la resolución es impugnable.

La mayoría también rechazó que la norma invada facultades del ministerio público o viole el principio de taxatividad, porque se trata de una regla procedimental administrativa, no de un tipo penal. Además, recordó que esta facultad de la UIF responde a compromisos internacionales de México en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Con esta sentencia, queda firme la validez del artículo 116 Bis 2 y, por tanto, el mecanismo actual de la lista de personas bloqueadas.

La redacción

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