La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró responsable civilmente a una compañía de telefonía por negligencia en un caso de fraude conocido como SIM swapping. El fallo, emitido el 8 de abril de 2026 en sesión del Pleno, resuelve dos amparos directos (25 y 26, ambos del 2024) derivados del mismo incidente ocurrido en la Ciudad de México.

Una usuaria de telefonía móvil fue víctima del fraude cuando la empresa entregó a un tercero una tarjeta SIM duplicada con su número telefónico. Esto permitió al impostor tomar control de la línea, intentar operaciones bancarias y acceder a cuentas digitales, incluyendo fotografías íntimas que luego fueron difundidas sin autorización.

El Máximo Tribunal reconoció que este tipo de engaño representa un delito grave que pone en riesgo la privacidad, los datos personales, la seguridad patrimonial y la integridad emocional de los usuarios. Destacó especialmente el peligro cuando el número celular se utiliza como segundo factor de autenticación en banca en línea y otras aplicaciones.

Tras revisar si la telefónica cumplió con las obligaciones de las leyes de telecomunicaciones y protección de datos, la Corte determinó que incurrió en responsabilidad civil extracontractual subjetiva por actuar con negligencia. La empresa admitió haber realizado el reemplazo de la SIM, pero solo presentó un correo electrónico de una empleada en el que afirmaba haber solicitado una identificación oficial. No aportó prueba alguna del documento exhibido, los datos verificados, registros, firmas, fotografías ni ningún otro elemento objetivo del trámite.

El Pleno concluyó que la concesionaria no cumplió el estándar de diligencia exigido por el marco jurídico. Las empresas de telefonía están obligadas a proteger los datos personales, la confidencialidad de las comunicaciones y la seguridad de las líneas. Por tanto, no pueden entregar una SIM a un tercero sin verificaciones robustas, sobre todo ante la conocida frecuencia de estos fraudes.

La Corte estableció que, desde el momento del reemplazo negligente, se configuró un ilícito que vulneró la privacidad de la usuaria al exponer su número y sus comunicaciones a un extraño. Además, reconoció que la víctima sufrió un daño grave a su dignidad, honor, autoestima y vida privada, tanto por la pérdida de control de su línea como por la difusión del material íntimo.

Los ministros rechazaron los argumentos revictimizantes de la empresa, que pretendían culpar a la mujer por guardar sus propias fotografías íntimas. El Pleno exigió que los jueces resuelvan estos casos con perspectiva de género y sin trasladar a la víctima la responsabilidad de la violencia digital que padece.

Como consecuencia, la SCJN ordenó recalcular el monto de la indemnización por daño moral aplicando todos los criterios del artículo 1916 del Código Civil de la Ciudad de México: derechos lesionados, gravedad del daño, grado de responsabilidad y situación económica de la empresa. El objetivo es que la reparación sea proporcional al perjuicio causado.

Además, el tribunal fijó un estándar mínimo de seguridad que deberán observar todas las compañías telefónicas al realizar cualquier cambio de SIM: documentar íntegramente el procedimiento, verificar de manera presencial la identidad con documento oficial vigente, cotejar los datos con los registros del contrato, formular preguntas de seguridad relacionadas con el uso de la línea y, de ser posible, incorporar medidas adicionales como registros gráficos o avisos automáticos a la línea original o al correo asociado, para que el verdadero titular pueda reaccionar y oponerse.

La Corte subrayó que las empresas de telecomunicaciones no son solo prestadoras de un servicio técnico, sino garantes de los usuarios. Por ello, descartó que la responsabilidad pueda trasladarse a la usuaria por utilizar servicios digitales o generar contenido íntimo, pues tales decisiones no rompen el nexo causal ni eximen la negligencia empresarial.

Con estas resoluciones, la SCJN fortalece la protección de los datos personales, la privacidad, la seguridad patrimonial y la dignidad de las personas —en especial de las mujeres frente a la violencia digital—. Asimismo, ordenó dar vista al Ministerio Público para que investigue la posible comisión de delitos.

La redacción

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